jueves, 17 de enero de 2019

Accidentarse sin licencia o con ella vencida puede ser objeto de demanda; seguros no cubren

Transitar sin uno de los documentos necesarios o con uno de estos vencidos supone una falta a la Ley de tránsito, por lo que accidentarse en esta condición representa una falta aún más grave, pudiendo ser objeto de demandas civiles y/o penales inclusive por quien o quienes resulten afectados.
La Suprema Corte de Justicia estableció “la falta” como el incumplimiento de una obligación preexistente, y consistente en una acción cuya ejecución estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de cumplir.
Mediante otra decisión, se considera que la falta además como un error de conducta.
De igual forma, el Código Civil Dominicano, en su artículo 1383, plantea que “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”, por lo que hacerlo sin la documentación correspondiente, se convierte en un agravante.   
De acuerdo a abogados consultados sobre el tema, una persona que sufriere daños materiales o físicos producto de un accidente de tránsito que ha sido cometido con alguna violación a la ley o por imprudencia puede ser objeto de un castigo pecuniario, penal, o ambas inclusive.
Es decir, una persona que resulte afectada por un accidente de tránsito a causa de otro, puede incoar una demanda ante el Tribunal de Transito contra este, ya sea por daños materiales emergentes o cesantes.
El daño emergente es el “inmediato que recibe la cosa a su valor, al momento del accidente y que es comprobable”.
Los daños cesantes son las ganancias que legítimamente se pueden dejar de recibir a causa de los daños recibidos por el accidente, dígase lesiones o limitaciones físicas.
Seguros no cubren
Asimismo, la ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, en su artículo 152 instaura que El Asegurador que haya emitido una póliza de responsabilidad civil para vehículos, en virtud de la cual se vea obligado a indemnizar a un tercero, tendrá una acción en recobro frente al asegurado, hasta la suma total pagada, más las costas judiciales, cuando se compruebe que en el momento del accidente: El vehículo fuere conducido por alguna persona que al momento del accidente no posea la correspondiente licencia para conducir el tipo de vehículo accidentado”.
Actualmente, en el país cerca de 290,000 conductores circulan por las calles con más de un año de su licencia vencida.

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