jueves, 8 de noviembre de 2018

Colegio de Abogados dice que Marlin Martínez debió ser condenada como cómplice

El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel Surun Hernández, manifestó su rechazo a la pena de cinco años de prisión impuesta a Marlin Martínez, absuelta de complicidad en la muerte de la adolescente Emely Peguero y solo declarada culpable de los delitos de sustracción de menores y ocultamiento de cadáver.
En una comunicación de prensa, Surun Hernández, explica “que con este fallo el Segundo Tribunal Colegiado de la Provincia Duarte obviaron el tipo penal de complicidad, contemplado en los artículos 59, 60, 61 y 62 del Código Penal Dominicano, a pesar de que todas las pruebas del caso evidenciaron complicidad por parte de Marlin Martínez en este caso”.
El jurista cita que el artículo 59 del Código Penal de la República Dominicana (CPD) indica que “a los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga”, razón por la cual, considera, a Marlin Martínez se le debió de imponer una pena inferior a la de su hijo condenado a 30 años por homicidio involuntario.
Agregó que el artículo 60 del CPD establece que “Se castigarán como cómplices de una acción calificada (sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores”.
En cuanto lo establecido en el artículo 61, detalla el Colegio de Abogados, dice que “aquellos que, conociendo la conducta criminal de los malhechores que se ejercitan en salteamientos o violencia contra la seguridad del Estado, la paz pública, las personas o las propiedades, les suministren habitualmente alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados como sus cómplices”.
El presidente del CARD mencionó también el artículo 62 del Código que, según afirma, establece que se considerarán “como cómplices y castigados como tales, aquellos que a sabiendas hubieren ocultado en su totalidad o en parte, cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de crimen o delito, lo que comprueba una vez más que Marlin Martínez fue cómplice en este caso y debe de ser condenada como tal.

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