El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) prohibió la circulación por las vías públicas del país de los vehículos de cargas conocidos como “trenes de carretera” de tres colas o más.
Mediante la resolución 0001-2019 sobre la regulación de la circulación que establece medidas básicas de seguridad vial del transporte de carga por las vías públicas, la entidad indica que a partir de ayer, se otorga un plazo de treinta días calendario para que todos los vehículos del transporte de cargas den cumplimiento al Artículo segundo, numerales 4 (sobre rótulos reflectivos), y 6 (sobre mantenimiento periódico), además del Artículo 8 (sobre permiso de circulación de los vehículos de doble cola).
Indica que el Intrant instaurará controles de horarios y permisos de circulación de los trenes de carretera (cabezotes de doble tráiler o doble remolque), incluyendo el manejo adecuado de las cargas para garantizar la Seguridad Vial y preservar la infraestructura.
Precisa que la resolución fue emitida hasta que se apruebe el Reglamento de Transporte de Carga en cumplimiento de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
La normativa instruye que el transporte de cargas circulará en zonas específicas y en los horarios que establezca el Intrant, y tendrá que cumplir con las reglas respecto al tipo de carga, dimensiones, pesos máximos de vehículos o equipos y medidas de seguridad que determine la entidad de conformidad con las disposiciones contenida en la Ley.
Los usuarios de las vías están en la obligación de cumplir con la disposición o de lo contrario se impondrán sanciones de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del que impere en el sector público descentralizado.
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