miércoles, 28 de agosto de 2019

Constitucional elimina requisito de militar en partidos para ser precandidatos

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional eliminó el requisito de militar en partidos para ser precandidatos a un puesto electivo, así como el impedimento a los nuevos partidos de ir aliados en un proceso electoral.
Los jueces determinaron que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 33-18 sobre Partidos y Agrupaciones Políticas en el que prohibe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”, es inconstitucional.

De igual afirman que es contrario a la Constitución exigir que para ostentar una precandidatura, el aspirante debe tener “un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.
Igual consideración hizo respecto al artículo 43 de la Ley 33-18 que habla sobre la propaganda permitida durante la precampaña, así como los numerales 4, 6, 7 y párrafo III del artículo 44 que habla de la propaganda prohibida en el período de precampaña.
El numeral 4 de la Ley de partidos, prohibe “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.
En tanto que en el 6 y 7, se hace referencia a que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la prohibición de la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
También es inconstitucional el párrafo III que dice que “las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley”.
En el dispositivo de la decisión que contiene votos particulares para que el artículo 8 sea conforme con la Constitución, tendrá el siguiente contenido: “Causas de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos públicos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fuere con su aprobación o consentimiento, sin perjuicio de que el afectado pueda ejercer las acciones que estime pertinentes”.

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