martes, 21 de julio de 2020

Poder Ejecutivo dispone toque de queda por 20 días

A fin de hacer frente al creciente registro de casos por coronavirus, el presidente Danilo Medina estableció, mediante el decreto 266-20, toque de queda con horario diferenciado en todo el territorio, a partir de hoy y por 20 días.

La disposición del Poder Ejecutivo establece toque de queda de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los sábados y domingos de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.

Mientras el toque de queda será todos los días de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana en Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.

La medida responde a las diferencias entre las demarcaciones geográficas del país en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad, lo que requiere un tratamiento distinto para lograr mayor eficacia en la implementación de políticas públicas de combate al covid-19.

Mascarillas. El decreto estipula también el uso obligatorio de mascarillas.

El incumplimiento de esta medida será sancionado con las disposiciones que establece la ley general de Salud.

La disposición indica que la medida será revisada al término de 20 días para verificar la evolución del covid-19 en el país.

Facilidad. Durante el horario de toque de queda se permitirá la circulación de las personas dedicadas al servicio de salud; con emergencia médica que necesite dirigirse a un centro de salud o farmacia, las que realizan labores de seguridad privada identificados y a los miembros de los medios de comunicación.

De igual forma tendrán facilidad de tránsito operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


Asimismo, personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Turismo y zonas francas. También podrán movilizarse los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que los trasladen, empleados del sector de transporte marítimo y aéreo, debidamente identificados, en tránsito hacia o desde los puertos y aeropuertos.

La disposición ofrece facilidades de movilidad durante el toque de queda también a los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

También a los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas.

Emergencia. Más temprano, el jefe de Estado emitió el decreto 265-20 que declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 70-20 por un período de 45 días.

La disposición fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de twitter @RodrigMarchena. La solicitud fue aprobada primero por la Cámara de Diputados y luego pasó al Senado, donde fue ratificada sin modificaciones.

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