martes, 26 de diciembre de 2017

Exdirector de Migración dice JCE no puede asignar apellidos a menores abandonados

SANTO DOMINGO. El exdirector de Migración José Ricardo Taveras dice que la Junta Central Electoral (JCE) no está facultada por ley para asignar apellidos a los niños abandonados, sino los tribunales civiles.
Taveras cita el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, que establece que “los oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta...”
Afirma que el citado artículo indica que, a pesar de la facultad reglamentaria de que goza, a la JCE “le está vedado legalmente ser proveedora de apellidos virtuales, toda vez que los artículos 24 y 46 de la ley no incluyen entre sus indicaciones para actas de nacimiento la inclusión de otro tipo de apellidos que no sean los de los padres, razón por la que, la única obligación legal del Estado es de dotarlo de un nombre, conforme manda el artículo 47, dado que ninguno de los instrumentos internacionales en que se sustenta la resolución 03-2017, nos obliga a dotarlo de apellido”.
Agreta que la única mención de la ley respecto a estos menores, es la prescrita por el artículo 47 que obliga la entrega de éstos y sus pertenencias a los oficiales del estado civil, por lo que, la aplicación combinada de dicho texto con el artículo 38 y sus acápites “c)” y “d)”, sólo faculta al registro civil a realizar el correspondiente registro de la declaración del que lo encontrare y anotar en los folios en blanco todas las circunstancias del hallazgo, “expresándose en ella la edad aparente del niño, su sexo, los nombres que se le den, las personas, institución o autoridad a que se ha entregado.”
En una comunicación de prensa enviada a Diario Libre, el también exdiputado y secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), adujo que si bien el Registro Civil es una dependencia de la JCE, el artículo 6 de la ley que lo regula sólo lo faculta a ser un simple receptor e instrumentador de los actos del Estado Civil, con poderes para custodiar y preservar dichos registros y emitir copias de los mismos conforme a la ley.
La pasada semana la JCE dio a conocer la resolución 03-2017, que dispone un glosario alfabético de apellidos, los cuales se sortearán de manera electrónica entre los menores que carecen de identidad y declarados en estado de abandono por los tribunales del país, para asignarles un apellido de manera administrativa.
Taveras indica que “los tribunales civiles son los únicos competentes” y que el estado de abandono solo debe ser declarado mediante sentencia de la sala de lo civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes, por lo que el Rgistro Civil no puede erigirse en juez y parte, recibiendo la declaración de las circunstancias del abandono y asumiendo la solución de una cuestión de estado civil al dotarlo de apellido, así sea virtual o transitorio, sin que intervenga el proceso instaurado para intentar dotarlo de su verdadera identidad.
Explicó que en el actual sistema, no hay una disposición expresa de la ley que resuelva el modo en que los niños abandonados serán dotados de un apellido, salvo el hecho de que asumirán el apellido de aquel que los adopte o los autorice a usar sus apellidos, por lo que resulta ser muy claro, que de hacerse, no podría venir jamás de una disposición administrativa, pero tampoco judicial, mientras no hubiere una ley que así lo disponga.
“La medida es discriminatoria, por implicar un número reducido de apellidos, cuando, si van a ser, debieran ser todos. Además, es imprudente, dado que la abrumadora mayoría de niños abandonados especialmente en los hospitales, son haitianos, por lo que implicará un efecto llamada al incremento del paritorio que denunciara el propio presidente de la JCE, pues ahora las madres extranjeras seguirán abandonando sus hijos, que ahora, no solo gravitarán sobre el contribuyente dominicano, sino que se les garantizará apellido y nacionalidad sin mayores trámites, con lo que el libro registro de “apátridas” se logrará de hecho, por vía administrativa, en tales casos.”

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