martes, 13 de marzo de 2018

TSE somete proyecto para dividir juntas municipales en dos cámaras

SANTO DOMINGO. Una propuesta para dividir en dos salas, las juntas electorales de cada municipio y el Distrito Nacional, fue depositada ayer en el Congreso Nacional por el Tribunal Superior Electoral (TSE).
La iniciativa busca crea una sala administrativa que conozca los asuntos propios de la logística administrativa de los procesos electorales y una contenciosa electoral para decidir los casos en primer grado, en esa materia.
Establece que las juntas electorales tienen, por mandato constitucional, funciones administrativas y contenciosas, pero eso no significa que las mismas personas desempeñen labores en ambos aspectos a la vez como sucede en la actualidad.
“La división de las juntas electorales en dos salas se hace necesaria, a los fines de dar cumplimiento a los postulados constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, especialmente lo relativo a la regla del juez natural y, además, por la especialización en los asuntos contenciosos electorales que deben tener quienes integren dichos órganos”, refiere el documento.
Aduce que la división propiciará un mejor esquema de funcionabilidad de las juntas electorales, y con ello se lograría un verdadero proceso de descentralización de la justicia contenciosa electoral, tal como lo requiere la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Destaca que para las elecciones del 2020 habrá dos períodos preelectorales, uno que antecede a las elecciones municipales y el otro a las presidenciales y legislativas, con alrededor de un mes entre la juramentación de las autoridades municipales electas y los comicios para escoger al presidente de la República y a los legisladores.
“Estos plazos impactarán significativamente la labor administrativa, pero sobre todo el trabajo contencioso electoral, el cual por la brevedad de estos plazos deberá dar respuesta casi inmediata a los casos que se presenten”, señala.
La sala administrativa se encargaría de conocer y decidir todo lo relativo a la parte administrativa de los procesos electorales y las demás atribuciones administrativas que establece la Ley Electoral. Estaría integrada por 3 miembros (no necesariamente abogados) y un suplente cada uno, designados por la JCE. Mientras la contenciosa estará presidida por un juez electoral de primer grado, quien tendrá dos jueces suplentes.
“El TSE es el órgano competente para conocer y decidir las rectificaciones de actas del Estado Civil, en atención a ello, la implementación de una sala contenciosa en cada junta electoral, contribuirÍa significativamente a facilitar a los ciudadanos los trámites y facilidades para que sus expedientes sean posteriormente remitidos, conocidos y fallados por el TSE”, dice el documento.

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