La persona que obtiene residencia por matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos, obtiene residencia condicional. Noventa días antes de cumplir los 2 años de haberse otorgado esa residencia, debe solicitarse la residencia definitiva, es decir, hay que solicitar que esa residencia ya no tenga condiciones.
Pero hay algo más, si por alguna razón, hay una separación y/o un divorcio, el beneficiario de esa residencia condicional que se vuelve definitiva tiene un impedimento: No puede pedir a un cónyuge hasta haber cumplido 5 años de haber obtenido esa residencia. Existe una excepción: Poder probar que el matrimonio que originó esa residencia fue real, por evidencias “claras y convincentes”. Este requisito es una tendencia en la Ley de Inmigración de EUA, específicamente en cuanto a la conclusión de cualquier caso anterior para un beneficiario que obtuvo un 204(c) – eso quiere decir que intento casarse o se casó para fines de evadir las Leyes de Inmigración de los EUA: Se otorga la oportunidad de demostrar que el caso anterior, el que lo acusa, no corresponde a la realidad.
DHS (El Departamento de Seguridad Nacional de EUA) va incluso más lejos: No otorga beneficios si el matrimonio ocurrió antes de haberse cumplido los 5 años de haber obtenido esa residencia. Sin embargo, si USCIS – El Buro de Ciudadanía y Servicios de Inmigración – entiende que han pasado 5 años, se supone que no debe negar el nuevo caso en base a esa información. (Matter of Pazandeh- BIA 1989).
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