martes, 26 de febrero de 2019

CONSULTA MIGRATORIA GRATIS: Visas para trabajar en los Estados Unidos

Desde el  19 de enero del 2019, República Dominicana a quedado excluida de los países beneficiarios de la Visa de no Inmigrante bajo la categoría H-2B, quedando solo elegible para el visado de la categoría H-2A.

Estas categorías de ‘’visados de no inmigrante’’ permiten que los empleadores estadounidenses contraten trabajadores extranjeros para ocupar empleos agrícolas (VISA H-2A) y no agrícolas (VISA H-2B) de manera temporal.

No obstante, a los  que necesiten contratar trabajadores, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés)  puede aprobarles las peticiones H-2A y H-2B, solo para personas que vienen de países que la Secretaria de Seguridad Nacional haya designado elegibles para participar en los programas.

Diversos factores determinan que un país sea incluido en el programa de visas.  En los análisis de estadísticas, USCIS toma como parámetros acciones fraudulentas y violaciones a las políticas y ley migratoria, ejecutadas por nacionales.

Las Políticas de Empleos de Estados Unidos son categorizadas dependiendo de las necesidades, oficios, capacidades y destrezas de los trabajadores, a requerimiento de los empleadores, a fin de ocupar aquellas plazas que no encuentren respuestas localmente, razón por la cual tienen que buscar mano de obra en el extranjero.

Las reglas laborales se encuentran concatenadas a la ley migratoria, por lo que el sistema está regulado de forma armónica.

La condición fundamental o sine qua non para ambas categorías de visas (H-2A Y H-2B) es la temporalidad del contrato de trabajo, la carga de la prueba pesa sobre el empleador y deberá demostrar la necesidad inminente de cubrir la plaza vacante.

En esta ocasión me referiré a la categoría H-2A, por ser, la que beneficiaría a los residentes en República Dominicano que aspiran ir a trabajar a EEUU. En la misma, el contrato de trabajo será única y exclusivamente para labores agrícolas.

Dentro de las condiciones generales del estatus del trabajador extranjero, podemos señalar:

•Pueden viajar con el trabajador: cónyuge e hijos menores de 21 años.
•Los dependientes no podrán trabajar,
•El contrato de trabajo será por un (1) ano, renovable solo por 3 años.
•Inmediatamente el trabajador cumpla con su contrato deberá abandonar Estados Unidos, y deberá permanecer por lo menos 3 meses fuera, antes de ser contratado nuevamente, bajo esta o cualquier otra categoría.

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