martes, 6 de agosto de 2019

El 15 de agosto debe reflejarse el aumento salarial de 14%

El próximo 15 de agosto debe reflejarse en el pago de los trabajadores no sectorizados el aumento del 14% aprobado en el Comité Nacional de Salarios (CNS) en de julio de este año.
“Ya para este mes debe reflejarse en todas las nóminas privadas el aumento aprobado”, expresó Félix Hidalgo, director general del Comité Nacional de Salarios.

De su lado, Rafael -Pepe- Abreu, presidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), dijo que a partir del primero de agosto debe aplicarse porque los empresarios del sector mipymes que se opusieron no hicieron el proceso adecuado para rechazar lo aprobado.
“Ellos no llevaron un recurso ante el Ministerio de Trabajo como correspondía, por lo tanto, el proceso siguió su curso y ya debe aplicarse. Los grandes empresarios aplicará el aumento”, expresó Pepe Abreu.
Hace varios días el ministro de Trabajo, Winston Santos, dijo que la resolución No. 22/2019, sobre salario mínimo nacional para los trabajadores del privado no sectorizado, no ha sido recurrida por los sectores que pueden recurrirla, por consiguiente, se debe aplicar y la misma ser cumplirla.
La resolución indica que las tarifas de salarios mínimos nacionales para los trabajadores que prestan servicios en las distintas empresas en todo el territorio nacional pasará de RD$15,447.60 a RD$17,610 mensuales para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$4,000,000.
También, los que devengan RD$10,620.00 pasarán a ganar RD$12,107 mensuales, esto para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$2,000,000 y no excedan la cifra de RD$4,000,000; RD$10,730 mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de RD$2,000,000

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