viernes, 20 de diciembre de 2019

TSA declara ilegal e inaplicable aumento del salario mínimo a las Mipymes

Mediante la sentencia número; 0030-02-2019-SSEN-00341, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo suspendió de manera inmediata la aplicación del aumento del salario mínimo y el salario mínimo cotizable que aplica la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a las Mipymes como consecuencia de la vulneración de los principios de juridicidad y coherencia con los cuales debe actuar la administración pública.

La demanda de acción constitucional de amparo de cumplimiento fue interpuesta por la Federacion de Asociaciones Industriales (FAI), Inc., y la Federacion Dominicana de Comerciantes (FDC), Inc., y fue declarada admisible en cuanto a la forma y el fondo, también ordenó al Comité Nacional de Salarios, aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 2 bis de la ley 488-08, modificada por los artículos 4 y 5 de la ley 187-17 para la clasificación de las empresas, al momento de fijar las tarifas de salarios mínimos. Notificada el día 18 de diciembre a todos los interesados.
Esto significa que la resolución 22/2019 no aplica a las Mipymes, ni a la gran empresa, lo que obliga a convocar nuevamente al Comité Nacional de Salarios y emitir una nueva resolución.
Ramon Porfirio Baez, presidente de la Federacion de Asociaciones Industriales (FAI), informó que la sentencia fue notificada mediante acto de alguacil al Ministerio de Trabajo (MT), al Comité Nacional de Salarios (CNS), al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM), al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Presidencia.
Iván Garcia, presidente de la Federacion de Comerciantes Dominicanos (FDC), advirtió y emplazo al Consejo de la Seguridad Social y a la Tesorería a suspender de manera inmediata las notificaciones y los cargos por intereses irregulares realizados a las Mipymes que no pudieron alcanzar el salario mínimo cotizable establecido, fundamentado en la resolución 22/2019 declarada inaplicable y que le fue advertido mediante correspondencia al CNSS.
“El CNS debe de reunirse y emitir una nueva resolución, cumpliendo todos los procedimientos y procesos a la mayor brevedad posible dentro de las formalidades de la Ley 107-13”.
Darío Kelly, abogado representante de la FAI y la FDC, advirtió que esta es una sentencia que sienta un precedente en la aplicación de la ley 488-08 de fomento y apoyo a las Mipymes. Recordó que es una sentencia de aplicación inmediata y solo sujeta a revisión del Tribunal Constitucional con efecto no suspensivo.
Ambos dirigentes se declararon en sesión permanente hasta que se le dé cumplimiento a la sentencia tanto por el CNS como por el CNSS y a la vez hicieron un llamado a todos los líderes de los sectores, comerciales, industriales, agropecuarios y de servicios Mipymes a estar atentos a las directrices trazadas por sus respectivos gremios.
Hicieron un llamado al presidente de la República, Danilo Medina, para que instruya a sus funcionarios a cumplir la ley y que se garantice el clima de paz, seguridad jurídica, competitividad y aumento de la formalidad del cual disfrutamos, tal como establece la sentencia en sus motivaciones.

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