martes, 29 de agosto de 2017

TC rechaza acción en contra ley PN

Wanda Méndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)  en contra de varios  artículos de la ley 590-16, orgánica de la Policía Nacional.  


El TC declaró inadmisible la  acción sometida por el CARD en cuanto a los artículos  40, 41, 62, 69, 83, 103 al 139, 141 y 153, numerales 2, 4, 20, 24, 25 y 26, de la ley orgánica de la Policía Nacional, que fue promulgada el 15 de julio de 2016.  

El artículo 69 de la ley de la PN que el CARD solicitaba su nulidad prohíbe los reintegros a la PN por la comisión de actos ilícitos. Mientras, los artículos 40 y 41 facultan al Consejo del Poder Judicial a crear comisiones independientes para investigar quejas por inconductas de los policías.

En tanto, el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad de la CARD en cuanto a  los artículos 58 y 153, numeral 27 de la ley, referente a las sanciones contempladas por faltas cometidas por un agente en el ejercicio de sus funciones.  

El artículo 58 otorga calidad de servicio público a los miembros de la Policía Nacional, mientras que el artículo 153 de la ley contempla las actuaciones que constituyen falta grave, entre ellas   la negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Colegio de Abogados el 8 de agosto del 2016.

El TC ordenó  sea notificada la sentencia, por Secretaría, al  Colegio de Abogados de la República Dominicana; al Procurador General de la República, al Senado y la Cámara de Diputados.  El fallo fue publicado por el TC en el comunicado número 47/17, divulgado en su página web.

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