jueves, 13 de febrero de 2020

Seis delitos electorales que serán sancionados en estas elecciones y usted puede denunciar

La práctica de vender el voto podría llevarte a la cárcel hasta por dos años. Así lo contempla la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 que deberá ser aplicada en las elecciones municipales de este 16 de febrero y las presidenciales de mayo.

Decenas de fiscales en todo el país estarán recibiendo denuncias de este y otros delitos el día de las elecciones. Además, los ciudadanos podrán denunciarlos acudiendo a la procuraduría más cercana o llamando a la Junta Central Electoral al teléfono 809-534-0523 o al 1-809-200-0523 desde el interior del país.
A continuación detallamos algunos de los delitos que la ley contempla y para los que se establecen penas de seis meses a dos años de reclusión y multas de uno a cinco salarios mínimos.
  1. Votar sin tener derecho a hacerlo, votar más de una vez o depositar a sabiendas una o más boletas electorales en las urnas.

Artículo 86.- Prohibición de Registro. No podrán ser incorporados, con fines electorales, en el Registro Electoral:
  1. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma.
  2. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
  3. Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
  4. Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  1. Sobornar en cualquier forma, y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada.

En su artículo 283 sobre “Otras falsedades y otros crímenes electorales”, la ley detalla que serán castigados con penas de seis meses a dos años de prisión a:
  1. Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone.
  2. Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección.
  3. Los que amenazaren o cometieren excesos de poder en relación con las materias electorales.
  4. Los que indujeren o auxiliaren a otros a cometer cualquiera de los hechos expresados en este artículo.
  1. Realizar gestión electoral a una distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral el día de las elecciones; esto incluye exhibir carteles políticos que no estén previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral.

El mismo artículo 828 manda a castigar a quienes
“a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones”.
  1. Agregar, sacar o sustituir boletas. En el caso de este delito la multa puede ser hasta de 10 salarios mínimos.

El artículo 284 se refiere al tema al indicar que serán sancionarios quienes cometan los siguientes actos:
  1. Los que incluyeren en las boletas oficiales para cualquier elección los nombres de personas que no deban figurar en ellas.
  2. Los que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato que debe figurar en ellas.
  1. Mostrar la boleta o marcarla de alguna manera particular para que se evidencie por quién se ha votado.

  1. Los que ilegalmente retiraren cualquiera boleta oficial del lugar de votación.
  2. Los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado o se proponen votar, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de su boleta.
  3. Los que marcaren de alguna manera la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada.
  4. Los que votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente el colegio electoral.
  1. Despedir, amenazar con despedir, sancionar, rebajar salario a empleados, trabajadores con derecho a elegir por ejercer o para impedirles ejercer libremente su derecho al voto.

Artículo 286.- Delito por coartar el derecho de elegir. Serán castigados con reclusión de un (1) mes a seis (6) meses y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en despedir o amenazar con despedir o imponer cualquiera de éstos una pena o rebaja de salario o de jornal, o de otra prestación que le sea debida, por ejercer o impedir libremente el derecho de votar.
La ley establece sanciones tanto para la comisión de estos delitos como para la tentativa, siendo esta última considerada como el delito mismo.

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